La Sala IV de la Cámara Federal de de Casación Penal confirmó este miércoles la sentencia condenatoria contra Cristina Fernández en la causa Vialidad. La pena, de seis años de cárcel, corresponde al delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, con una inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos.
El daño ocasionado a través de los beneficios concedidos a Lázaro Báez por medio de la obra pública vial, ascendió a 85.000 millones de pesos.La resolución será apelada para que se expida la Corte Suprema, última instancia del Poder Judicial.
En una breve audiencia que también fue transmitida por YouTube, los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña dieron lectura a la sentencia del caso Vialidad, con la que avalaron el criterio que el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) adoptó el 6 de diciembre de 2022.
Por unanimidad, los camaristas confirmaron las condenas de Cristina Kirchner, José López, Lázaro Báez, Nelson Periotti, Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, José Raúl Santibañez, Raúl Daruich y Mauricio Collareda, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Sin embargo, la ex presidenta y vicepresidenta no irá a la cárcel. La sentencia sólo será de cumplimiento efectivo cuando la Corte Suprema se pronuncie sobre el caso.
Las defensas como el Ministerio Público Fiscal, tienen diez días para pedir que el máximo tribunal intervenga en el caso. Será recién en marzo cuando la sentencia comience a ser estudiada.
El dinero que se habría sustraído de las arcas públicas como resultado de la maniobra fraudulenta asciende a 84.835.227.378,04 pesos. Es el dinero que los camaristas ordenaron decomisar a los condenados.
Además, por unanimidad, se convalidaron las absoluciones de Julio De Vido, Abel Fatala, Héctor Garro, y el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de Carlos Santiago Kirchner, acusado durante el juicio únicamente por incumplimiento de deberes de funcionario público.
La asociacion ilícita, otra vez en minoría
Hubo un solo voto, del juez Gustavo Hornos, que sostuvo que también se había configurado el delito de asociación ilícita, motivo por el cual consideró que Cristina, López, Báez y PeriottI, debían ser condenados por dicha acusación. Un criterio que no acompañaron sus pares Borinsky y Barroetaveña.
En un fallo de más de 1.700 fojas, la Casación Federal refrendó la hipótesis trazada desde la instrucción del expediente: que los 51 contratos viales otorgados al Grupo Austral de Báez en forma irregular, además tuvieron procesos direccionados hacia él, con simulación de concursos y sobrecostos.
El amigo de la familia Kirchner se quedó con el 86% de las obras nacionales licitadas en Santa Cruz, la mitad de las cuales quedaron inconclusas pero igual se cobraron.
Los camaristas encontraron que los hechos atribuidos a Cristina Kirchner tenían sustento jurídico y convalidó los fundamentos del TOF 2.
Los integrantes de la Sala IV expresaron que los hechos juzgados refieren a los procesos licitatorios de las 51 obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre 2003 y 2015, "en cuyo marco tuvo lugar una notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional".
Se trata de las 51 licitaciones otorgadas sistemáticamente, al Grupo Austral propiedad de Lázaro Báez. En este sentido se explicó cómo se puso el Estado en beneficio de un grupo económico con fuertes lazos comerciales con la entonces presidenta de la Nación.
Los responsables de las diversas áreas “omitieron controlar suficientemente lo actuado por las contratistas, como así también supervisar mínimamente la marcha de la construcción de las obras”.
Ademas, se habló de un “trato preferencial a las sociedades del grupo proveyéndolas de canales exclusivos y privilegiados de adelantos financieros permanentes y de pagos anticipados de certificados de obra”.
El funcionamiento de esa estructura, entendieron los camaristas, posibilitó que el grupo empresarial de Báez tuviera un "crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción". Austral Construcciones tuvo como único ingreso económico los fondos del Estado nacional.
Los procesos licitatorios cuestionado en este caso, fueron llevados a cabo, en su mayoría, por la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz (AGVP), en virtud de facultades delegadas por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y, ocasionalmente, por este último organismo en forma directa.
Por ese motivo, se expresó que los imputados Periotti, Daruich, Collareda, Villafañe, Pavesi y Santibáñez, ex funcionarios de las agencias viales referidas, "operaron convalidando irregularidades en el marco del desarrollo de las licitaciones y la ejecución de las obras".
También se responsabilizó a José López, quien se desempeñó como secretario de Obras Públicas.
Responsabilidades institucionales
Al momento de determinar la estructura defraudatoria, se hizo mención a una “alianza delictiva de funcionarios públicos de distinta jerarquía que, paradójicamente, tenían a su cargo el cuidado de estos intereses estatales, debe ser juzgada con la rigurosa eficacia que exige el cumplimiento de los compromisos internacionales que ha adoptado nuestro país en materia de lucha contra la corrupción”.
Respecto al análisis de las responsabilidades institucionales, los jueces Hornos, Borinsky y Barroetaveña entendieron que en las gestiones kirchneristas, existieron "un conjunto de actos de gobierno" que tuvieron por finalidad "concretar la ejecución de la maniobra, reafirmando el funcionamiento del circuito de irregularidades".
En esa lógica, se destacó la suscripción por parte Cristina Kirchner del Decreto 54/09, que permitió a la Dirección Nacional de Vialidad -a cargo de Nelson Periotti- "financiar directamente las obras viales que se le adjudicaban irregularmente a Lázaro Báez". Esa normativa tuvo la intervención de José López, quien sugirió la confección de dicho circuito.