Ante la convocatoria a la Mesa Técnica que funciona en el seno de la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo, convocada por la Coordinación de las mismas del MECCy T, para tratar el Proyecto de Ley del Gobierno de Educación Digital, indicando en su primer artículo que dicha ley regula el derecho de enseñar y aprender en “un sistema de educación digital” en todo el territorio de la Provincia…marcando ATECH en primer lugar que se da de patadas con la Constitución misma hablar de “un sistema de educación digital” toda vez que el sistema educativo es uno solo.

En su artículo 2° señala que la educación digital es un bien público y un derecho personal, social e inalienable que debe ser garantizado por el Estado Provincial…Claramente dejamos sentado desde ATECH que, la educación es un derecho social desde la Sanción de la Constitución de 1853 y un derecho personal y un bien público y social, tanto como el conocimiento, desde la sanción de la Ley 26206 y su correlato jurisdiccional.

Ergo no pueden atribuirse las mismas notas esenciales a una modalidad de la educación como lo es la digitalización, Desde el vamos  no nos quedan dudas que la intencionalidad política del Ministerio con este proyecto de ley es echar mano a lo laboral, con vistas a podar la Ley del Estatuto del Docente.

Respecto de la “garantización” del Estado provincial para el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la Educación Digital para toda la educación obligatoria…..Es obligación del Estado asegurar los bienes y elementos para el acceso a la información digital, pero no puede garantizar un derecho que ya está garantizado por las Constituciones -nacional y provincial-.

El Artículo 4º dice: Establécese que resulta fundamental promover la construcción de un conjunto de saberes relativos a una diversidad de lenguajes y recursos narrativos que se introducen en la dimensión de lo digital como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

Desde ATECH planteamos que significa mero reduccionismo!. El lenguaje y el universo de posibilidades de aprendizajes digitales es amplio y merece discusión. Este artículo es claramente una variación inconsulta de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales Provinciales.

En el artículo 5°, en su inciso último plantea “La incorporación de roles docentes y/o no docentes de apoyo a la implementación de la educación digital y promoción de la innovación y tecnología educativa en las instituciones educativas”.  Artículo inadmisible en general y este inciso en especial, toda vez que  altera la carrera y el escalafón docente, como la propia estabilidad laboral.

El artículo 6° respecto de la “Implementación de la Educación Digital” plantea que será “gradual y progresiva”, de lo que se desprende que la educación como la conocemos y con las implicancias que ella implica (valga la redundancia) sería reemplazada. Lo que liquidaría la planta docente, los estatutos, las jubilaciones, los derechos todos.

Sobre el artículo 7° referente al “derecho a la educación digital”, subrayamos que la cultura digital debe formar parte de la currícula escolar como un modo más de escritura. No como forma única.

En el CAPÍTULO II – FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN DIGITAL
En su Artículo 10º - Fines y objetivos-, plantea entre otros que, los fines y objetivos de la política educativa digital provincial son:

a) Promover la alfabetización digital para el desarrollo de competencias y saberes necesarios para la integración a la cultura digital y a la sociedad del futuro.

Lo que ya está contemplado en la ley de educación.

l) Promover alianzas y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para promover acciones enmarcadas por la presente legislación. Afirmamos desde ATECH que ello es extremadamente peligroso. El Estado es el responsable de crear y ejecutar las políticas públicas. No se contemplan asociaciones mixtas para la determinación de los currículos escolares.

En el TITULO II “Sistema Educativo Digital”, desde la ATECH subrayamos que No puede admitirse el establecimiento de un "sistema educativo digital". Es una absoluta contrariedad a lo expresado en las cartas magnas. Serian dos sistemas paralelos. El sistema educativo es UNO solo.

En el CAPÍTULO II – FORMACIÓN DOCENTE

Respecto de la capacitación planteada en los artículos 14 y 15, ratificamos desde ATECH que, debe ser siempre gratuita y en servicio garantizada por el Estado, que no es lo que menciona el proyecto precisamente. Y debe dejarse claro también que la formación docente, de suyo debe seguir patrones académicos que hasta ahora se desarrollan en todos los centros de formación del País. Demás está decir que la incorporación de un trayecto formativo no amerita ni necesita “una ley”, sino que debe ser una línea de acción específica de la capacitación docente en servicio.

Artículo 17º.- Acreditación de Competencias Digitales. El MECCYT implementará los dispositivos de evaluación para certificar y acreditar las competencias digitales de los docentes, considerando los diseños curriculares jurisdiccionales y los diferentes niveles educativos y modalidades. Tales certificaciones podrán incluirse como condiciones para el ingreso, acrecentamiento de horas, ascenso, interinatos y suplencias.

Es una nueva exigencia para la carrera docente, una modificación lisa y llana de las condiciones establecidas en la ley del Estatuto del Docente, que se traduce indefectiblemente en una reválida de título del docente.

CAPÍTULO III – JORNADA EXTENDIDA DIGITAL

Respecto de este Capítulo titulado "Jornada Extendida Digital", y particularmente del artículo 26°, que propicia ya no la suspensión como fue en su momento del artículo 115 de la Ley 1887 E, sino su derogación, ATECH ratifica su posición fijada en aquel momento, más precisamente el 25 de junio último, donde indicábamos textualmente la propuesta de nuestra Entidad para que en el Proyecto de Ley 915/20 de suspensión transitoria del art. 115 citado se incorporara un artículo que refiera específicamente al proceso enseñanza aprendizaje y no a la evaluación en el período de aislamiento, y otro artículo que específicamente establezca en qué momento se va recuperar la vigencia del artículo 115 y quién lo determinará, -todo esto para que nadie pretenda obnuvilarse con esta suspensión transitoria e intente reemplazar en algunos niveles y modalidades la escuela formal!!! Y agregábamos entonces, en la misma publicación: Esto, ante declaraciones de algunos funcionarios, por ejemplo respecto a la jornada extendida pos pandemia en forma remota... Hete aquí que no solo que no se prevé la recuperación del artículo 115 mencionado, sino que desde este proyecto se propicia su derogación, su eliminación definitiva!!!!!

Ratificando ATECH aquí una vez más la imperiosa necesidad de que se trate el Proyecto de Ley de su autoría, y que obra en poder de la Cámara de Diputados, como en el Ministerio de Educación mismo, para la reglamentación de la modalidad de jornada extendida, como corresponde, y a los fines de que la mayor carga horaria de trabajo del docente de tal modalidad no sea por el mismo sueldo del docente, que es lo que claramente se desprende como objetivo de este capítulo proyectado por Educación para el pretendido e inconstitucionalmente llamado "sistema educativo digital".

CAPÍTULO IV – INFRAESTRUCTURA DIGITAL Y TECNOLÓGICA

Respecto de este capítulo, debemos subrayar desde la ATECH que, las garantías del Estado de "canales de financiamiento" para la adquisición de dispositivos propios por parte del personal docente, previendo el endeudamiento de éstos, desde sus magros salarios, es cuanto menos una nueva afrenta a los trabajadores de la educación. Mal pagos, el 90 % por debajo de la línea de pobreza, con la cláusula gatillo adeudada, con los salarios rebajados de hecho vía inflación por tal situación, y el Estado decidiendo todavía el direccionamiento de los flacos bolsillos de los docentes.

CAPÍTULO V – PRESUPUESTO

El Artículo 33º.- Del fondo de educación digital. Se asignará un 5% del Fondo Educativo Provincial establecido en los Art. 1 y 2 de la Ley Nro. 1796-E (Antes Ley 6480) al cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Dicho porcentaje se alcanzará de manera gradual de acuerdo al siguiente esquema:

Respecto del presupuesto "gradual y progresivo" de un 5 % a destinarse del Fondo Educativo provincial para el mal llamado "sistema educativo de educación digital", aseveramos desde la ATECH QUE, agravará la crítica situación de la educación pública estatal en la Provincia, toda vez que los fondos se obtendrán del citado “fondo” siempre insuficiente para el sistema educativo, traducido de años a esta parte en el sufrimiento de las escuelas públicas estatales del Chaco con el deterioro permanente producto del estado de desinversión en las mismas, con infraestructura inadecuada, sin mantenimiento, sin partidas de sostenimiento, con docentes mal pagos, empobrecidos, y con una creciente política de reducción de toda la estructura de cargos y horas en el sistema educativo provincial, que de la mano de la “pandemia” se vio reflejado en un brutal ajuste.

Llama poderosamente la atención el propósito gubernamental de crear toda una estructura paralela al sistema educativo formal, con todo un escalafón que implica nuevos cargos, cuando en todo lo que va del presente año por ejemplo, el MECCYT no ha emitido las resoluciones de creaciones de cargos y horas de los nuevos espacios curriculares correspondientes.

TÍTULO III - SISTEMA LABORAL DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO DIGITAL

CAPÍTULO I – DERECHOS Y OBLIGACIONES

El Artículo 36º dice:.- Teletrabajo. Establécese el teletrabajo como parte constituyente de los deberes laborales docentes. Habrá teletrabajo cuando la tarea docente sea efectuada total o parcialmente en  lugares distintos al establecimiento educativo o repartición, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Se establece el teletrabajo como parte “constituyente” de los deberes laborales docentes”…

El Artículo 37º intenta modificar el Art. 322 de la Ley 3529 Estatuto del Docente – T.O. por la ley 5125 y sus modificatorias, para que textualmente diga:

“Artículo 322 - Queda establecido que el personal docente deberá encontrarse en su lugar de servicio o conectado a través de tecnologías de la información y comunicación, según lo disponga la superioridad, en los horarios que fije el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para los establecimientos escolares de los distintos niveles y modalidades, como así también para los servicios de apoyo técnico-docente y gabinetes que funcionan en los establecimientos educativos.

Por vía de reglamentación se establecerán las faltas de puntualidad; tardanzas; inasistencias y retiros como así también su justificación.”

ATECH rechaza tal modificación, donde se le otorgan facultades al directivo del establecimiento para que disponga si el docente estará en forma presencial en el establecimiento para su desempeño o conectado, cuestión inaceptable.

CAPÍTULO II –DEL ESCALAFÓN DE LA EDUCACIÓN DIGITAL

Establece el proyecto en cuestión el escalafón a crearse: Artículo 41º.- Incorpórase  como  Título  XXIV de  la  ley  Nro. 647-E (Antes Ley 3529 Estatuto del Docente – T.O. por la ley 5125 y sus modificatorias), la que queda con el siguiente texto:

Disposiciones especiales para los servicios complementarios de educación digital

Artículo 384º[1] .- Escalafón. El MECCYT incluirá en su Planta Orgánica funcional los siguientes escalafones específicos para atender al sistema de educación digital. Los escalafones mencionados serán adicionados a cada nivel y modalidad normado por la Ley 647-E. Los escalafones son los que se señalan a continuación:

1) Escalafón de educación digital

a) Auxiliar en educación digital

b) Asesor técnico en educación digital

c) Jefe de departamento de educación digital

d) Supervisor zonal/regional de educación digital

2) Escalafón de soporte tecnológico

a) Técnico en soporte tecnológico

b) Jefe de taller de soporte tecnológico

Artículo 43º.- Los cargos de Auxiliar en educación digital y de Técnico en soporte tecnológico podrán revistar en algunos de los siguientes cargos, con la obligación de cumplir la tarea efectiva equivalente en tiempo, al número de unidades horarias semanales de cuarenta (40) minutos cada una, equivalentes a horas cátedra de nivel secundario, que en cada caso se detallan:

a) Profesores de tiempo completo: treinta y seis (36) unidades horarias semanales;

b) Profesores de tiempo parcial: treinta (30) unidades horarias semanales, veinticuatro (24) unidades horarias semanales o dieciocho (18) unidades o doce (12) unidades horarias semanales.

Artículo 44º.- El MECCYT determinará por resolución las misiones y funciones de los puestos de trabajo especificados en el art. 384° y las plantas óptimas necesarias para atender las necesidades del sistema educativo en cada nivel y modalidad. Podrá requerirse al personal la prestación de servicios en más de un establecimiento educativo por razones de conveniencia.

Artículo 45º.- Ingreso. La competencia de títulos para el ingreso al cargo se establecerá por resolución del MECCYT. El período de designación será de cuatro (4) o seis (6) años, de acuerdo a lo establecido por el jurado. El ingreso se podrá efectuar por cualquiera de los cargos del escalafón, salvo el de Jefe de departamento y Supervisor zonal/regional, por concurso de títulos, antecedentes y oposición, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a) Las establecidas para el ingreso;

b) Título docente o profesional exigible para el cargo.

c) Poseer título o cursos de capacitación en la especialidad a que se refiere el servicio de educación digital.

Artículo 46º.- Ingreso - Jurado. Para el examen de oposición se constituirá un jurado designado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Dos de ellos serán expertos en la especialidad que se concursa o especialidades afines de institutos superiores del profesorado, universidades nacionales, provinciales o privadas oficialmente reconocidas y/o por personas de reconocido prestigio nacional y/o internacional. El miembro restante será el/la director/a del establecimiento educativo al que corresponde la vacante, o quien él/ella designe.

Artículo 47º.- Ascenso. El ascenso a los cargos de jefe de departamento y supervisor zonal/regional se hará por concurso de títulos, antecedentes y oposición o curso de promoción. Para acceder a dichos cargos se deberá

a) Contar con tres (3) años en la carrera docente.

b) Acreditar la formación y experiencia en tecnologías mínimas que el MECCYT resuelva.

Artículo 48º.- Interinatos y suplencias. Para el desempeño de interinatos y suplencias en cargos u horas cátedra, en sus distintas especialidades, los aspirantes deberán reunir las condiciones exigidas para la designación de titulares. El personal interino o suplente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nro. 647-E -Estatuto Docente-, cesará automáticamente ante la presentación del titular. Los aspirantes a interinatos y suplencias se inscribirán anualmente en las Juntas de Clasificación designadas por el Ministerio de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología para la confección de listas de orden de mérito. Los criterios para la valoración de antecedentes serán establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología.

Artículo 49º.- Los rectores o directores designarán a los interinos y suplentes entre los aspirantes de acuerdo con el orden de mérito establecido por la junta de clasificación de nivel superior.

Artículo 50º.- Incorpórase el art. 360 de la ley Nro. 647-E (Antes Ley 3529 Estatuto del Docente – T.O. por la ley 5125 y sus modificatorias) el siguiente texto:

DENOMINACIÓN DEL CARGO PUNTOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN DIGITAL

Supervisor zonal/regional de educación digital - 4103
Jefe de departamento de educación digital - 3010
Asesor técnico en educación digital - 2848
Jefe de taller de soporte tecnológico - 3026

ATECH advierte aquí claramente la súper estructura a crearse desde este proyecto, con el objetivo de lograr un manejo absolutamente político partidario del Gobierno de turno, al intentar establecer hasta  “juntas de clasificación designadas por el MECCYT para la confección de las listas de mérito”…, dándose de patadas con el espíritu de la ley del Estatuto para con la conformación de las juntas de clasificación en el sistema educativo chaqueño normadas por la Ley del Estatuto del Docente –de rango constitucional-.

Las observaciones generales son muchas más. Implica la creación de un sistema paralelo cuya finalidad es ir, paulatinamente desplazando las figuras y normas establecidas. El Estado depositará en las familias y sus posibilidades la formación de los alumnos.

Nadie puede dejar de tener en cuenta que, la pedagogía mundial desaconseja y considera contradictoria la formación de los alumnos en las etapas de infancia y adolescencia sin la intervención directa de los docentes. Esto es consecuente con todas las campañas de desprestigios a que son sometidos los docentes. Es una muestra de la política de ajuste y la desaparición de la escuela y la educación públicas. No por casualidad ni la Ley 26206 -de Educación Nacional-, ni la Ley 1887 E -de educación provincial- preveen la educación digital para los niños, niñas ni adolescentes.

En síntesis podemos concluir:

1.- Que la educación digital es una herramienta que debe incorporarse de modo efectivo y eficaz en la cotidianeidad de las prácticas docentes SIN NECESIDAD DE CREARSE UN MAL DENOMINADO “SISTEMA DE EDUCACION DIGITAL”.

2.- El sistema educativo chaqueño está normado y enmarcado en leyes que establecen claramente cuáles son los derechos y obligaciones del Estado en cuanto provisión de recursos y diseño de políticas de mejoramiento de la calidad de los aprendizajes. Ello no determina, de ningún modo que deba crearse un sistema paralelo.

3.- La creación de un sistema paralelo al sistema educativo es absolutamente riesgoso y coloca al sistema educativo formal en una situación de absoluto debilitamiento, que por el contrario debe ser fortalecido a diario con acciones concretas, inversiones y funcionamiento de todas y cada una de las instancias que ya están creadas por ley.

Por lo antes expuesto, la ATECH rechaza el dictado de una ley de "Sistema de educación digital", plasmada en el proyecto de ley propuesto por el Ministerio de Educación de la Provincia, el que se pusiera a consideración en la Mesa Técnica convocada para este jueves.

Esta parte lleva la numeración de la Ley q es modificada (Estatuto), no la de esta ley... por eso 384


COMPARTIR