La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de dos productos de la marca Ceral Nutrición Diet. Señalaron que no se cumplió la legislación alimentaria vigente con la harina y el rebozador de soja.

La disposición fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. Específicamente prohibió en todo el país la “harina texturizada de soja desgrasada” y la “harina texturizada de soja desgrasada- rebozador de soja”. Productos elaborados y envasados por Galpro SRL.

La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assai) verificó que los productos no contaban con la habilitación correspondiente. Es decir, estarían falsificados según la información que declara en el rótulo del mismo.

Además los empaques declaraban “Sin TACC” que implica que los productos estén libres de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno. Estos son consumidos por quienes padecen la enfermedad celíaca, atributo que no poseían.

La medida contempla todas las presentaciones que se encuentren, ya que no cumplen con la legislación alimentaria vigente. Es decir, no son productos habilitado por el Código Alimentario Argentino. Esto no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento y representa un peligro para la salud de la población.

En consecuencia, la Anmat resolvió prohibir la comercialización dichos productos.

Prohibido el Copaxone

Asimismo la Anmat prohibió el uso, distribución y comercialización de un medicamento para el tratamiento de la esclerosis múltiple. Se trata de la droga Copaxone 40 mg/ml, Glatiramer Acetate 40 mg, por 12 jeringas prellenadas, lote C42234; vto 04/2018.

Por otro lado, el documento oficial especifica que la droga en cuestión requiere cadena de frío para su conservación. Por lo que el correcto almacenamiento y conservación de este medicamento es esencial para garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

El organismo de control señaló que no pudo conocer específicamente las condiciones de conservación del producto. Por esto, al no poder asegurarse su contenido, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) consideró que el mismo resulta peligroso para la salud de los pacientes a los que se administre..

En consecuencia, la disposición concluye que la decisión se debe comunicar a las “demás autoridades sanitarias provinciales y a la autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como también a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria”.


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