

Al igual que durante su primera gestión, la actual administración intenta nuevamente avanzar sobre bienes inmuebles del INSSSEP en forma ilegítima e ilegal, contando esta vez con la complicidad de un sector mayoritario del legisladores provinciales.
Es lamentable esta reiterada actitud, que no sólo puede asignarse a la ignorancia y por lo tanto deviene necesario marcar algunos conceptos que no son observados y pretenden ser avasallados.
El artículo 1° de la Ley 800-H (antes 4.044) establece que: “El Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco es un organismo autárquico y funcionalmente autónomo de la Administración Pública Provincial y Municipal, y funcionará con autonomía presupuestaria e individualidad económico-financiera, observando las normas contables vigentes.
Comprende obligatoriamente a todos los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal y al personal en relación de dependencia de la Empresa Ecom Chaco S.A. El cumplimiento de la presente funcionará bajo la órbita jurisdiccional de la Provincia del Chaco”.
Para aquellos que lo desconocen o están confundidos en los ámbitos gubernamentales y políticos, es necesario clarificar y unificar el concepto sobre la naturaleza y especificidad de un ENTE AUTÁRQUICO.
Las dos principales características distintivas de un ENTE AUTÁRQUICO son:
- El origen de los Recursos, esto es casi exclusivo de estos organismos. Los Recursos son PROPIOS y estos no constituyen una asignación presupuestaria de rentas generales del Estado Provincial; B. Como consecuencia de lo anterior, deviene la capacidad de auto administración que poseen.
Por todo ello se entienden y comprenden las facultades previstas en la Ley 800 – H (4.044), otorgadas a las autoridades responsables de la administración que son muchas y amplias. Al ser un organismo AUTÁRQUICO, el INSSSEP tiene PATRIMONIO PROPIO, debe presentar Balances y Estados Contables con Situación Patrimonial, Económica y Financiera. LAS PROPIEDADES PERTENECEN AL ORGANISMO Y NO SON DEL ESTADO PROVINCIAL.
Reiteramos que el INSSSEP no es un ente descentralizado como parecen creer el Ejecutivo y Diputados, realmente deberían considerarlo como una Institución Privada, con Fondos Privados, que funciona en el ámbito estatal con participación del Estado en su administración y constitucionalmente garante de los quebrantos previsionales (Artículo 75 de la Constitución Provincial del Chaco).
La característica distintiva de la AUTARQUÍA del INSSSEP, es que sus autoridades cuentan con facultades tan suficientemente amplias que son los únicos con capacidad decisoria para la disposición de sus bienes.
Los bienes inmuebles que el Ejecutivo Provincial pretende que la Cámara de Diputados le autorice a disponer, NO SON DEL ESTADO PROVINCIAL, son propiedad del INSSSEP, es decir del conjunto de afiliados aportantes y el Directorio del Organismo es el único con facultades para decidir sobre su destino.
Los bienes inmuebles incluidos en el Proyecto de Ley n° 226/2020, tienen su origen en fondos del Organismo, en muchos casos como los terrenos que se prestaban a la provincia donde funcionaba el Hospital Pediátrico, fueron transferidos al INSSSEP desde el Municipio de Resistencia, por deudas por aportes y contribuciones retenidas a los afiliados y no transferidas en tiempo y forma.
CONCLUSIÓN
El Directorio del INSSSEP como máxima autoridad no dictó ninguna Resolución que avale y/o autorice la Disposición por el Ejecutivo Provincial de bienes inmuebles de propiedad del Organismo. Recordamos que el Directorio del INSSSEP es un cuerpo colegiado y por ende las decisiones de ese tenor deben ser aprobadas por la mayoría del conjunto y esto no ocurrió.
Los representantes de los afiliados, Cr. Ricardo Bonfiglio por el sector Activo, René Rey por el sector Pasivo y Raúl Monzón Síndico, nunca fuimos consultados ni conocíamos de esta maniobra parlamentaria del Poder Ejecutivo, que fue realizada con mucho sigilo para los involucrados directos.
Repudiamos la actitud del Ejecutivo y de los Diputados que apoyaron esta iniciativa que en lo que hace a los bienes inmuebles del INSSSEP es totalmente ILEGÍTIMA E ILEGAL.
Instamos firmemente al Ejecutivo Provincial que cese en sus intenciones de apoderarse indebidamente de inmuebles que pertenecen sin dudas al INSSSEP y también a los diputados que acompañan una iniciativa, que con respecto al INSSSEP, es totalmente ILEGAL, inconsulta a sus verdaderos dueños, en definitiva, una traición a todos los afiliados al Organismo.
Somos conscientes que las muchas propiedades inmuebles que pertenecen al INSSSEP y que representan a su Patrimonio y capitalización de sus saldos positivos, deben necesariamente tener un aprovechamiento mucho más eficiente en beneficio de sus dueños legítimos, que son sus afiliados.
Para eso desde el sector trabajador y sus representantes históricamente propusimos a los Poderes Ejecutivos de turno el logro de acuerdos que satisfagan y sean útiles para las dos partes: se necesitan infraestructuras adecuadas para el funcionamiento del Organismo, que eroga mucho dinero anualmente en pago de alquileres, también es imprescindible contar con edificios propios para la atención directa de los afiliados como consultorios externos, donde no se cobre PLUS y/o sanatorios propios de cobertura integral al afiliado y muchos otros ejemplos del adecuado uso que podrían darse a esos inmuebles.
Sin embargo pareciera que la prepotencia, inconsulta, maltrato, ilegitimidad e ilegalidad es el camino que pretenden transitar los Poderes Ejecutivo y Legislativo. De persistir en esa actitud se van a encontrar con todos los recursos legales y de lucha que todos los trabajadores y sus organizaciones sindicales han demostrado tener a lo largo de los años para defender sus derechos a la Seguridad Social y el Organismo que los representa: el INSSSEP.
En razón de todo lo expresado y atento que el Artículo 15 de la Ley 800 - H (antes 4.044) sobre MISIONES Y FUNCIONES del Directorio, en el inc. n) obliga a: “Someter a la jurisdicción de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas u organismos judiciales competentes toda cuestión que haga aconsejable la determinación de responsables y/o que pongan en peligro el patrimonio del organismo”.
Esta situación, creemos que amerita elevar la denuncia correspondiente, como así también poner en conocimiento al Organismo de contralor, el Tribunal de Cuentas, ante el inminente daño patrimonial que el Organismo pudiera sufrir si prosperase el mencionado Proyecto de Ley.