

Las diputadas provinciales del Bloque Justicialista, Andrea Charole, Elida Cuesta, y María Elena Vargas, presentaron un proyecto de ley (N°848/2020) para que los funcionarios públicos realicen una capacitación sobre derechos indígenas.
La iniciativa impulsa que el Poder Ejecutivo convoque a una capacitación para Funcionarios de las fuerzas policiales de la provincia, como así también para aquellas personas que desempeñan sus tareas laborales en el ámbito de la Salud Pública, con el objeto de establecer pautas o normas con el fin de mejorar las condiciones de atención, trato y asistencia hacia las Comunidades Indígenas.
También se busca establecer un plan plurianual de inserción en el sistema sanitario y de seguridad, formación y capacitación; los derechos, deberes de los actores indígenas, analizar las reformas necesarias a la ley 3.258 en la cual se reconocen y establecen normas imprescindibles.
A los fines el presente proyecto de ley describe como Comunidad Indígena a los grupos de familias que se reconozcan como tales, con identidad, con cultura y organización social propias, que conservan normas, pautas y valores de su tradición, que posean o hayan poseído una lengua autóctona, que convivan en un hábitat común, en asentamientos nucleados o dispersos, rurales o urbanos, o las familias indígenas que se reagrupen en comunidades para acogerse a los beneficios de la presente ley. (Texto: Ley N° 3.258 articulo 2).
Objetivos del programa
Objetivo general:
Promover mecanismos de protección de derechos humanos que garanticen condiciones favorables para la prevención, disminución y eliminación de toda forma de violencia institucional o de otra índole de la que son víctimas niños, jóvenes, adultos y adultos mayores indígenas.
Objetivos específicos:
El Programa de Capacitación a Funcionarios Públicos sobre Derechos Indígenas tendrá por finalidad respetar la cultura indígena en los planes de enseñanza y en la protección de su salud, en su cosmovisión, preservar el patrimonio cultural y espiritual, derechos consuetudinarios del contexto social en el que han vivido y viven, conocimiento ancestral que poseen sobre las propiedades, usos y características de su patrimonio bio-cultural comunitario.
Establecer el cumplimiento e implementación, conocimiento y asesoramiento de los objetivos establecidos en la Ley Indígena N° 3.258 de Mejoramiento de las Condiciones de Vida de las Comunidades Aborígenes, articulo 18 inc. b, c, d, e, f, g, h. Derechos establecidos en la Constitución Nacional respecto al acceso y protección de la salud, la seguridad, (artículos: 14 bis; 33; 41; 42; inc. 19 y 23 artículo 75. Constitución de la Provincia del Chaco: Artículo 37. Pueblos indígenas: La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial prohíben cualquier distinción hecha con motivo de la raza, el color o el origen de la persona. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos Indígenas detalla los derechos humanos de esos pueblos, insistiendo en que las personas indígenas son libres e iguales a todas las demás personas.
Resalta su derecho a vivir con dignidad manteniendo sus tradiciones y culturas, buscando su propio desarrollo de acuerdo a sus propios intereses y necesidades. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dice que los gobiernos están obligados a respetar la relación especial que los indígenas tienen con sus tierras y que esos pueblos tienen derecho a utilizar, administrar y conservar los recursos naturales que existan en sus tierras. Ley Penal Argentina.
Código Procesal Penal Nacional: artículo 24: Diversidad cultural, cuando se trate de hechos cometidos entre miembros de un pueblo originario, se deberán tener en cuenta sus costumbres en la materia; Artículo 78: Calidad de víctima, este Código considera víctima: a los pueblos originarios en los delitos que impliquen discriminación de alguno de sus miembros, genocidio o afecten de un modo directo sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente.
Código Procesal Penal Provincial: Ley N° 5.374 de asistencia de intérpretes para los hermanos que no entienden el idioma nacional o cuando dichas personas no supieren leer o escribir. Y toda otra normativa que el Poder Ejecutivo considere necesaria para la capacitación de estos funcionarios.
Los protocolos o normas mínimas deberán ser de fácil interpretación para la detección, atención y asistencia de los derechos que son vulnerados de la Comunidad Originaria. Desarrollando un sistema permanente de monitoreo y prevención con participación de los delegados y/o referentes indígenas, como así también la intervención del órgano que representa a las comunidades I.D.A.CH. (Instituto del Aborigen Chaqueño) y que sean difusores de todas las estrategias de defensa integral de derechos quebrantados. Desarrollar actividades de investigación local.
Dicha iniciativa busca implementar una intensa campaña de difusión sobre la evolución del programa en la provincia. Desarrollar test obligatorio para todos los funcionarios involucrados en este fin, que respondan a la atención y asistencia correcta hacia los hermanos de la Comunidad Originaria.
Fundamentos de la iniciativa
"El presente proyecto tiene por objeto imponer a los funcionarios de las dependencias policiales y personal de la salud pública, conocimientos éticos y empíricos sobre los derechos humanos fundamentales de los Pueblos Originarios”, explicaron las legisladoras.
"A lo largo de la historia, siempre fueron avasallados gran parte de sus derechos, despojados de sus propias tierras, sufrieron discriminación y marginación social, violación sistemática de sus derechos, exterminio cultural", señalaron.
"Aun hoy, en la actualidad se siguen produciendo hechos lamentables contra nuestros Pueblos Originarios, violencia institucional, atropellos tales como los sucedido el día 31 de mayo del presente año, en el barrio Banderas Argentinas de la ciudad de Fontana, en donde efectivos de la Comisaria Tercera de la misma localidad irrumpieron violentamente en la propiedad de una familia Qom, sin orden judicial, provocando destrozos en la misma, brutalidad policial hacia un grupo de jóvenes que residían en la misma. Consecuentemente, logran la detención y traslado de los mimos hacia la Comisaria, bajo circunstancias apremiantes de forma ilegal, torturas de todo tipo e incluso amenazas rociando alcohol a las víctimas", sostuvieron.
"Es clave comprender que en un Estado democrático el respeto a la diversidad cultural es irrenunciable. El efectivo cumplimiento de los derechos humanos fundamentales consagrados constitucionalmente y en los tratados específicos sobre los derechos de los pueblos indígenas constituye la garantía de que la regulación sea efectuada a la luz de la particular cosmovisión indígena".
"Es necesario advertir que los miembros de las comunidades indígenas son sujetos de una doble protección. Por un lado, se encuentran alcanzados por la protección que deriva de los tratados internacionales de derechos humanos, que consagran derechos y libertades fundamentales de todos los derechos humanos”, concluyeron.