Desde el pasado 25 de abril, aquellos turistas extranjeros que lleguen a República Dominicana por vía aérea, tendrán incorporado en su pasaje la Tarjeta de Turista, una tasa que ese país cobra para el ingreso a su territorio. Antes de esta medida, dicho trámite debía realizarse por separado a la compra del pasaje.
Hasta la entrada en vigor de la nueva disposición, los turistas que llegaban al país vía aérea podían adquirir la Tarjeta en los puntos de venta ubicados en puertos aéreos, terrestres y marítimos o por vía electrónica, además de ser expedida en embajadas y consulados dominicanos en el exterior y en empresas tours operadoras. A partir de ahora, ese cargo se abonará obligatoriamente con el boleto aéreo.
Este impuesto permite a los extranjeros permanecer en el país por un período de 30 días, sin llevar adelante ningún tipo de actividad lucrativa. Cumplido ese período, el turista puede solicitar la extensión de su estadía pagando una tarifa que está sujeta a la cantidad de tiempo que decida estar en el país, y el mismo tiene vigencia de un año y válido para una sola persona.
¿Qué pasa con los boletos ya comprados?
Los pasajeros que ingresen al país por vía aérea con boletos adquiridos antes del 25 de abril deberán adquirir la Tarjeta de Turista en el aeropuerto, en los Consulados y Embajadas de la República Dominicana o vía los touroperadores autorizados por el Ministerio de Turismo.
Para mayor claridad, se recomienda consultar con las aerolíneas para verificar si debe adquirirse o no la Tarjeta. La norma de la DGII alcanza sólo a las aerolíneas, por lo cual los puertos marítimos seguirán operando tal como lo vienen haciendo.
La nueva reglamentación establece que el impuesto no se aplicará en el caso de boletos aéreos comprados en un punto de venta de República Dominicana y de boletos aéreos adquiridos por pasajeros en tránsito, cuyo destino final no sea República Dominicana.
Cabe recordar que, además de los extranjeros que visitan el país a bordo de cruceros, están exentos del pago de la Tarjeta de Turismo las siguientes personas:
  • Las dominicanas y dominicanos.
  • Los residentes en República Dominicana.
  • Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en el país, mientras duren sus funciones y que ingresen en misión oficial.
  • Los residentes, visados y nacionalizados dominicanos.
  • Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en el país, mientras duren sus funciones y que ingresen en misión oficial.
  • Pasajeros que utilizan aviación privada no comercial, siempre y cuando estos pasajeros cumplan con los siguientes requisitos: motivos deportivos, recreativos, ejecutivos, turísticos y de negocios
  • Los extranjeros con carnet de habitante fronterizo, que les autoriza a entrar y salir en un mismo día del territorio nacional de la República Dominicana.
  • Visitantes que llegan al país vía aérea, están exentos de incluir la Tarjeta de Turista: los boletos aéreos con punto de venta a República Dominicana y los boletos aéreos adquiridos por pasajeros en tránsito, cuyo destino final no sea la República Dominicana.
De acuerdo a la norma de la DGII, estas personas podrán solicitar el reembolso del pago en concepto de Tarjeta de Turismo a través de las oficinas designadas por la DGII al efecto o mediante el portal web de la DGII. El plazo máximo para la solicitud es de 30 días posteriores a la entrada en el país, y el reembolso se realizará vía depósito en cuenta bancaria, cheque o mediante acreditación automática en la tarjeta de débito o crédito con la que se compró el boleto.
Por último, se recomienda a los extranjeros que planean visitar República Dominicana conocer el estatus de su aerolínea con respecto a la adecuación a esta nueva norma.

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