El Superior Tribunal de Justicia solicitó a la Dirección Provincial del Trabajo que, en su carácter de autoridad de aplicación, implemente el procedimiento de conciliación obligatoria establecido por la ley 14.783. El objetivo es garantizar de inmediato la continuidad de la función judicial. Además solicitó al Poder Ejecutivo que designe al funcionario interviniente, en su representación, en dicho procedimiento.

La medida, plasmada en la resolución 1.621/17, se tomó a raíz de una nueva afectación directa del normal funcionamiento del servicio de justicia que implica la convocatoria a un paro general de actividades, sin asistenta a los lugares de trabajo, para los días 13 y 14 de septiembre, convocada por la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco.

 

Daño injusto

En los considerandos la resolución señala: “los destinatarios de nuestra función judicial son los habitantes de la provincia a quienes se les está produciendo un daño injusto, en la medida en que sus procesos en trámite están siendo demorados, pese a lo dispuesto por Acuerdo Extraordinario Nº 09 de fecha 27 de marzo de 2014 que instruye a los organismos jurisdiccionales y reparticiones administrativas a que arbitren las medidas que fueren pertinentes para implementar ‘guardias mínimas’ en las jornadas de paro”.

Por tal motivo definieron como “imprescindible en este escenario, llamar a las partes a la reflexión, de modo tal de acercar las posiciones con el fin de encontrar el justo equilibrio que permita la recomposición de las remuneraciones de los empleados, funcionarios y magistrados judiciales”.

También recordaron las acciones concretadas por el STJ para “zanjar las diferencias” mediante las reuniones realizadas en la mesa salarial con las asociaciones de empleados, funcionarios y magistrados judiciales, y gestiones ante el Poder Ejecutivo “a fin de obtener soluciones consensuadas con las partes involucradas en el conflicto el que esencialmente gira sobre cuestiones salariales”.

El texto destaca que se elaboró el proyecto de ley 3655 por el cual STJ propicia para lo inmediato un incremento del 15% aplicable desde el 1 de julio de este año sobre la escala salarial vigente. Este “permitirá equilibrar los aumentos porcentuales con los otorgados por la Justicia Nacional a futuro, el que fue enviado al Poder Legislativo”.

Además indica que “la Dirección Provincial de Trabajo ha dictado en un caso análogo la conciliación obligatoria en el expediente Nº E11-2015-366-E”.

La decisión se funda en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional; Artículo 29, inciso 12, y 30 de la Constitución de la Provincia del Chaco; Artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (todos con jerarquía constitucional, artículo 75, inciso 22, de la Constitución de la Nación); Convenio OIT Nº 87; Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 267:215 (1967); Fallos 331:2499 (2008); Fallos: 332:2715 (2009); Fallos: 336:672 (2013); “Nueva Organización de Trabajadores Estatales c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/amparo” N.143.XLVIII, sentencia del 24 de noviembre de 2015; Fallos: 339:760 (2016).

Finalmente señalaron que analizando la normativa vigente estimaron adecuado “recurrir a las herramientas legales previstas en la Ley Provincial Nº 2956 (capítulo 6º-arts. 26 y ss.), la que permite la consecución del objetivo propuesto a través de la instancia de conciliación obligatoria”.


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