En virtud de diversas notas periodísticas que informan sobre el premio por productividad, este Superior Tribunal de Justicia formula las siguientes aclaraciones al respecto:

En primer lugar, es necesario poner de relieve que, a raíz del Acuerdo Nº 3285 del 3 de julio de 2013, dictado en el marco de la Ley 4.181, desde el año 2013 hasta la actualidad se han realizado periódicamente pagos por ese concepto.

En segundo lugar, cabe señalar que el premio por productividad se enmarca en la Ley 839-A (antes Ley 4.181) sancionada en el año 1995, la cual en su artículo 6 establece que el premio corresponde “al personal de planta permanente del Poder Judicial, en concepto de retribución, premio o incentivo, por productividad y eficiencia en la gestión judicial, u otro concepto que tienda al mejoramiento objetivo del servicio de justicia”.

En tercer lugar y de conformidad con la mencionada norma legal (artículos 3 y 6), el pago se efectúa considerando los Recursos Específicos afectados al Presupuesto de Gastos y Recursos del Poder Judicial, de los cuales el 50% de los mismos se destinan a esa finalidad.

En cuarto lugar, corresponde tener presente que por el citado Acuerdo Nº 3285, se autorizó “a la Dirección General de Administración a liquidar y pagar en concepto de ‘Premio por Productividad - Ley 4.181’, por considerar que el monto retribuye el esfuerzo y dedicación que todo el personal de planta desarrolla en su actividad diarias”.

Finalmente, debe recordarse que, en principio, no se excluye del pago a ningún personal de planta permanente o personal de servicios contratado del Poder Judicial, ni tampoco al personal que haya realizado medidas de fuerza.


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