Fue a través de una iniciativa presentada por la diputada justicialista Claudia Panzardi que la plasmó en el proyecto de ley Nº 2810/18. Allí propicia la recategorización del Municipio de Pampa del Infierno como municipio de primera categoría en los términos del artículo 183 de la Constitución Provincial. A tal efecto, antes de emitir dictamen decidieron solicitar informes a varios organismos públicos.

La Comisión de Asuntos Municipales estuvo  presidida por su titular diputada Claudia Panzardi, con quórum de sus pares Susana Alonso, Leandro Zdero, Hugo Domínguez, María Elena Vargas y Héctor Vega.

Al abordar la propuesta de recategorización del Municipio de Pampa del Infierno, definieron solicitar informes al Juzgado Federal para establecer el número de habitantes a través del censo correspondiente, del mismo modo se requerirá  opinión a la Secretaria de Municipios y Ciudades y al Ministerio de Gobierno, respectivamente.

Una vez que los diputados cuenten con  los informes requeridos, se invitará al intendente Carlos Andión para que brinde precisiones sobre la iniciativa que compete a su municipio, para luego del análisis correspondiente la comisión emitirá su dictamen.

Panzardi en los fundamentos refiere el artículo 183 de la Constitución Provincial que: Habrá tres categorías de municipios. Primera categoría: Centros de población de más de veinte mil habitantes. Segunda categoría: Centros de población de más de cinco mil hasta veinte mil habitantes. Tercera categoría: Centros de población de hasta cinco mil habitantes. Los censos de poblaciones nacionales o provinciales, legalmente aprobados, determinarán la categoría de cada Municipio.

La ley deberá recategorizar los mismos, obligatoriamente, dentro del año posterior a cada censo poblacional. Asimismo el Artículo 8° de la Ley Nº. 854-P (Antes Ley 4233) refiere que: comprobada la existencia de las condiciones requeridas para la creación del municipio o para el cambio de categoría en su caso, la legislatura lo hará efectivo por ley. En toda actuación relativa a la creación o al cambio de categoría de los municipios se requerirá opinión a la autoridad municipal involucrada y al poder ejecutivo.

“En el caso de la Municipalidad de Pampa del Infierno, el Concejo municipal dicto la Ordenanza municipal por la cual remitió a la Comisión de Asuntos Municipales la misma a los fines de que tome estado parlamentario y pueda ser aprobada la recategorización del municipio”.

Entre los argumentos que motivan la misma refiere “al aumento poblacional de Pampa del Infierno, que hoy resulta un centro poblacional mayor a veinte mil habitantes lo que implica, necesariamente, implementar una mayor logística para cumplir con los servicios esenciales y que ello se ve relejado, también, en el índice de los fondos de coparticipación provincial que recepciona el cual ha quedado relegado en el tiempo e incluso desfasado respecto de otros municipios que no hay tenido el incremento poblacional de Pampa del Infierno”.

Conforme resulta de las previsiones constitucionales, “Pampa del Infierno reúne las condiciones exigidas por el art. 183 de la Constitución Provincial para su conversión en municipio de primera categoría en el marco constitucional” argumentó la legisladora Panzardi.


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