El defensor del Pueblo del Chaco, Gustavo Corregido, realizó el día miércoles 20 de marzo de 2019 una presentación online ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en Washington - Estados Unidos, mediante la cual denunció al Estado Argentino por violación a los Derechos Humanos.

Tal como lo había hecho público el propio ombudsman chaqueño, recurrió al organismo internacional al considerar que el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en fecha 27 de Noviembre de 2018, viola los artículos 1.1 – 2 – 8.1 y 25.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en desmedro de los derechos de los ciudadanos chaqueños.

EL CASO

En el año de 2013 Corregido interpuso acción de amparo colectivo contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y el  Estado Nacional - Ministerio del Interior y Transporte, por considerar que los aumentos dispuestos por la administración nacional conculcaban derechos constitucionales de los usuarios del servicio de transporte interurbano de pasajeros.

En segunda instancia, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia acogió favorablemente el recurso de apelación incoado por el defensor del Pueblo e hizo lugar la acción interpuesta, declarando la nulidad e inaplicabilidad del instrumento que dispuso el aumento de la tarifa por la irregularidad de su dictado, argumentando que la actuación de la administración Nacional, exhibía los vicios de arbitrariedad y que el defensor del Pueblo del Chaco se encontraba ampliamente legitimado para cuestionar los actos del Gobierno Nacional.

En fecha 27 de noviembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia Nacional resolvió rechazar la demanda deducida por el defensor del Pueblo del Chaco remitiéndose al Dictamen de la Procuradora Laura Monti, quien sostuvo que los ombudsman provinciales carecen de legitimación para cuestionar o recurrir actos del Ejecutivo Nacional.

La Corte estableció un criterio restrictivo y regresivo negando legitimación activa a cualquier Defensor del Pueblo provincial o municipal del país para cuestionar actos de la administración nacional, es decir a partir de este triste fallo ningún Defensor del Pueblo podrá demandar al Estado Nacional en defensa del Pueblo.

LA DENUNCIA

El defensor del Pueblo del Chaco recurrió a la institución del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, denunciando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en el ejercicio de la función de administrar justicia, violó los artículos. 1 .1 – 2 – 8.1 y 25.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en desmedro de los derechos de los ciudadanos chaqueños.

Del escrito presentado surge que el defensores Pueblo chaqueño denunció que el Estado Argentino ha violado el artículo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, por cuanto no respetó los derechos consagrados en la convención, contrariando el artículo 2° del texto convencional ya que no garantizó el libre y pleno ejercicio de los derechos, vedando el acceso a la justicia del colectivo de personas representadas en juicio, ello en franca contradicción del artículo 8.1 de la convención, por lo que ha fulminado el derecho de protección judicial y a un recurso sencillo y económico instituido en el artículo 25 de la Convención, al impedir que el Defensor del Chaco accione judicialmente contra el Estado Nacional, en representación de miles de ciudadanos chaqueños, vedando la posibilidad cierta, concreta y gratuita de acceder a la jurisdicción por un órgano especializado en derechos humanos y en forma gratuita.

Como argumento central del petitorio, el ombudsman provincial sostuvo que la interpretación de la Corte es absolutamente restrictiva y tiende a blindar al Poder Ejecutivo Nacional, para que ningún Defensor se atreva a cuestionar judicialmente sus actos, siendo dicha interpretación absolutamente arbitraria, por cuanto la legitimación del defensor del Pueblo del Chaco surge de la propia Ley N° 2006, de la Constitución del Chaco y de la interpretación amplia que debe realizarse del artículo 43 del texto magno fundamental, máximo cuando El defensor del Pueblo de la Nación se encuentra acéfalo desde el año 2009, y numerosos fallos judiciales , inclusive de la CSJN, han exhortado al Congreso Nacional active los mecanismos de selección y nombre un Defensor del Pueblo de la Nación, pero la conducta omisiva del Estado Nacional trasciende los gobierno y continua vedando a todos los habitantes argentinos de una de las principales instituciones protectoras de los Derechos Humanos a nivel Nacional.

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).

El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta. De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". La Carta establece la Comisión como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia.

Ahora la Comisión, evaluara la denuncia y deberá resolver si admite o no el caso presentado.


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