Con graves imputaciones, semanas atrás tomó estado público el inicio de acciones judiciales efectivizado por la Sociedad de Trabajadores del Banco del Chaco (PPP) contra la administración de la Anses, por cuanto consideran arbitrario y altamente perjudicial para la institución, las imposiciones de ese organismo.

En un artículo de opinión publicado en ambito.com, por el presidente de la PPP, Julio Eiden, éste insiste en denunciar el sistema implementado por el organismo previsional nacional, que pretende transpolar a las instituciones financieras el control de supervivencia de los jubilados y pensionados nacionales, con relación al cobro de los haberes de éstos.

Pero también con una proyección – de suma gravedad- hacia el plano electoral ante el desprolijo manejo que tendría el padrón por parte del organismo nacional.

En ajustada síntesis, señala el dirigente gremial que “la Anses informa a los Bancos del circuito financiero, los beneficiarios que gozan del derecho a percibir sus beneficios, transfiriendo para ello los fondos correspondientes; incluyendo, en los soportes magnéticos remitidos, nombres de beneficiarios fallecidos con las sumas a percibir por los mismos, sin que el Banco tenga información de esos decesos que, en la mayoría de los casos, ocurrieron meses y/o años atrás”.

“En lugar de tratar de corregir tamañas irregularidades internas, la Anses pretende de facto obligar al Banco sin tener facultades para ello, disponer que el control de supervivencia de sus beneficiarios sea responsabilidad de los Bancos, cuando la norma vigente del Banco Central de la República Argentina dispone que la responsabilidad de la supervivencia sea de la Anses”, agrega.

“Claramente, pretende ocultar de esta manera un manejo y una conducta, que no tendrían necesariamente orígenes inocentes; o si se prefiere, la génesis del sistema implementado bien podría hacer pensar en intereses non santos inherentes a lo económico e incluso a lo político”, sostiene Eiden en referencia a las pretensiones de la actual conducción de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

“Así, es facultad exclusiva y excluyente por decisión legislativa de la Anses, llevar a cabo el control de supervivencia de sus beneficiarios. Jurídicamente el traslado de tal obligación, imponiéndose en cabeza de los Bancos, trasluce un acto de tinte arbitrario lindantes a las previsiones del incumplimiento de los deberes de funcionario público en su forma de abuso de autoridad por parte del directorio del órgano de administración, que dispusieran tal desplazamiento de la obligación de control”, alertó Julio Eiden.

Y agrega que, “el control de supervivencia materializado por el Banco en cuanto a expresión de la unilateral disposición de la Anses resulta, por un lado atentatorio contra el patrimonio de la entidad crediticia, máxime aquellas que cuentan con importante número de sucursales en recónditos espacios alejados de nuestra geografía y con un fuerte compromiso social, donde debe llevar a cabo las maniobras de control en el marco de una población ínfima. Para los Bancos como en nuestro caso, que funciona como agente financiero provincial, deviene económicamente muy perjudicial”.

“Por otra parte, el control exclusivo de supervivencia por parte de los Bancos como pretende la Anses es imposible de realizar, entre otras causas a que el cobro de beneficios por parte de sus beneficiarios, puede concretarse mediante cajeros automáticos, por estar bancarizados siendo impersonal el uso de la respectiva tarjeta de débito con la que materializa la extracción. Todo lo informado, que por cierto constituye el núcleo medular de las acciones judiciales interpuestas por la Sociedad de Trabajadores del Banco del Chaco contra la Anses, se reconduce a la existencia de padrones no depurados en poder del organismo nacional de administración”, acotó.

Además, el denunciante expuso que “dos son las formas en las que la Anses toma conocimiento del deceso del afiliado. Mediante comunicación efectuada por cada Registro Civil en forma semanal y también por el pago del subsidio por sepelio que se abona en tanto el solicitante adjunte el acta de defunción del fallecido. Las dos formas se ejecutan en un período no superior a los siete días de producido el deceso. Se ha judicializado la cuestión inmanente al potencial perjuicio económico causado por el vetusto mecanismo utilizado por la Anses por el cual los muertos cobran. Pretendiendo tapar su reprochable conducta cobrando a los Bancos, tal cual lo manifestaran abiertamente a las observaciones que en ese sentido le realizara la Auditoría General de la Nación.

Para demostrar lo expuesto precedentemente, pondremos algunos ejemplos de los muchos detectados de beneficiario fallecidos años atrás no solo incluidos en el padrón de la ANSES para cobrar, sino también en el padrón electoral del 2017″, señala el documento publicado en la edición del matutino porteño.

 

Ejemplos

  1. Miño, Ramón Rubén DNI N°12.555.167, fallecido en noviembre de 2016. Anses comunica su deceso en abril de 2017. En el padrón electoral vota en Presidencia Roque Sáenz Peña EGB N°1022 Mesa 116
  2. Núñez, Luisa DNI N°9.872.136, fallecida en diciembre de 2016. Anses comunica en abril de 2017. En el padrón electoral de Resistencia Chaco – EGB N°343 – Mesa 1359
  3. Aranda, Celia Leonor DNI N°2.425.543, fallecida en mayo 2015. Anses comunica fallecimiento en octubre de 2016. Vota padrón electoral J. J. Castelli Chaco – Instituto René Favaloro – Mesa 1044.
  4. Teves, Adán Eulogio DNI N°7.892.177.- fallecido en diciembre de 2016. Anses comunica en abril de 2017. Vota en Gral. Pinedo Chaco – EGB 567 – Mesa 26.

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