Roberto Sotelo pide que se dispongan medidas de seguridad hasta la fecha de audiencia, a fin de preservar la integridad de la víctima.
Roberto Sotelo pide que se dispongan medidas de seguridad hasta la fecha de audiencia, a fin de preservar la integridad de la víctima.

Luego de que la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del STJ anulara la pena de tres años en suspenso impuesta por la jueza Lidia Lezcano de Urturi a Ireneo Raúl Sebastiani, Roberto Sotelo, abogado querellante por parte de la víctima Eliana Tapia, elevó este lunes a la Sala mencionada el pedido de prisión preventiva para el imputado, en base a la presunción de que intentará eludir la acción de la Justicia ante la posible pena a imponer.

En dicho pedido, el letrado expresó: “…en virtud de lo resuelto mediante sentencia Nº 137/17 de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional, vengo a manifestar con extrema preocupación la presunción de que el imputado intente eludir la acción de la Justicia en base al monto de la posible pena a imponer, toda vez que la ejemplar sentencia dictada por Emilia María Valle y Rolando Toledo rechazó el recurso de casación planteado por la defensa del imputado, e hizo lugar al recurso interpuesto por esta querella, declarando la nulidad de la pena impuesta y su modalidad de cumplimiento quedando firme el pronunciamiento en todo lo demás”.

En esta misma línea, para la querella “existe la posibilidad concreta de que por las circunstancias personales del imputado, su patrimonio y la naturaleza del delito que se le imputa, exista un peligro de fuga”. En este sentido, se considera que la actual posición económica de Sebastiani es “un factor objetivamente considerable” que le brindaría “la posibilidad de sustraerse a la jurisdicción nacional y mantener su vida en contumacia”.

“Como consecuencia de los hechos atribuidos y comprobados a Ireneo Raúl Sebastiani y a los fines de la posible graduación futura de la sanción, consideramos que la pena que correspondería aplicar en el ‘sub examine’ al nombrado, se alejaría significativamente del mínimo legal, evidenciándose un peligro concreto de fuga”, argumentó el abogado querellante.

En esta misma línea, insistió en que la eventual severidad de la pena debería ser tenida en cuenta para “evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia”.

Por todo lo expuesto, Roberto Sotelo solicitó expresamente lo siguiente:

- Se tenga en cuenta todo lo expuesto y se dispongan las medidas de seguridad pertinentes hasta la fecha de audiencia, a fin de preservar la integridad física y psíquica de la víctima.

- Se asegure a Eliana Tapia un trato respetuoso conforme lo prevé la Ley de Protección Integral de las Mujeres, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

Según adelantó Eliana Tapia este miércoles a Primera Línea, en el plazo perentorio de cinco días como mínimo y diez como máximo, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del STJ debería emitir formalmente una respuesta a la petición elevada por la querella.

El fallo de Lezcano de Urturi

En su sentencia, Lidia Lezcano de Urturi condenó a Raúl Sebastiani “como autor penalmente responsable de privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida con violencia, por lesiones leves agravadas por ser cometidas contra quien mantenía una relación de pareja”.

En la misma especificó que se trataba de dos hechos, el primero, “ocurrido el 25 de agosto de 2015, en perjuicio de Eliana Soledad Tapia”. Y el segundo, “hecho fijado el 31 de agosto de 2015 en perjuicio, en ese caso, de la seguridad pública”, precisó la magistrada durante la lectura, señalando que “a Sebastiani se le secuestraron dos armas, de las cuales una no estaba autorizado a tener”.

Por los hechos mencionados, impuso la pena de “3 años de prisión en suspenso” y fijó pautas de conducta, entre las cuales habló de la “prohibición de acercamiento a Eliana Tapia y a su grupo familiar”, y de abstención de “ejercer cualquier acto de violencia o intimidación directa o indirecta hacia Tapia y su familia”.

Asimismo, ordenó al agresor que realice “tratamiento psicológico psiquiátrico para internalizar la dimensión de los actos”.

 


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